Objetos permitidos en autobuses interurbanos: Madrid actualiza su Reglamento de Viajeros La actualización del Reglamento de Viajeros en los autobuses interurbanos de la región establece qué objetos pueden llevar los usuarios, buscando garantizar seguridad y comodidad. Ahora se permite el acceso con un único bulto, como mochilas o maletas pequeñas, siempre que no supongan molestias ni riesgos para otros pasajeros. Esta medida busca adaptarse a las necesidades actuales y ofrecer claridad tanto a viajeros como a operadores del servicio.
El Gobierno autonómico ha implementado una nueva normativa en el Reglamento de Viajeros que regula los objetos permitidos en los autobuses interurbanos gestionados por el Consorcio Regional de Transportes (CRTM). Esta medida busca garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos, estableciendo criterios claros y adaptados a las necesidades actuales.
Hasta ahora, solo se permitía el transporte de bultos de mano sin especificar otros objetos que han ganado popularidad con el tiempo. Con esta actualización, se proporciona mayor claridad tanto a los usuarios como a los operadores del servicio.
La nueva regulación establece que cada viajero podrá llevar un único objeto, siempre que no cause molestias ni represente un riesgo para los demás ocupantes. Entre los elementos autorizados se encuentran:
De manera excepcional, el conductor podrá permitir otros bultos si verifica que no representan peligro ni obstáculo. Sin embargo, se puede denegar el acceso si el vehículo está lleno o si las zonas destinadas al transporte de equipaje están ocupadas. En tales casos, se podría solicitar al usuario que descienda del autobús, incluso si ya ha validado su título.
Los objetos deberán ser colocados en la bodega o en espacios habilitados para tal fin. Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda; deberán estar sujetas con la mano. Además, solo se permitirá un instrumento musical grande por coche.
Cada usuario será responsable de sus pertenencias y cualquier daño que puedan causar a otras personas o al material móvil. La norma también exige que todos los objetos estén asegurados adecuadamente para evitar desplazamientos peligrosos o ruidos molestos durante el trayecto.
Los viajeros pueden llevar un único objeto, como bolsos, maletines o mochilas de hasta 50 x 30 x 10 centímetros; carritos de la compra; maletas pequeñas (máximo 55 x 40 x 20 cm); patinetes infantiles y bicicletas sin pedales, así como instrumentos musicales y material deportivo en su funda correspondiente.
Sí, el conductor puede permitir otros bultos si no representan peligro ni obstáculo, aunque también puede denegar la entrada si el vehículo está lleno o no hay espacio habilitado para las pertenencias.
Los objetos deben ir en la bodega o en los espacios habilitados. Las mochilas y maletines no se pueden llevar a la espalda y deben ser sostenidos con la mano.
Cada usuario es responsable de sus pertenencias y de cualquier perjuicio que puedan causar a otras personas o al material del autobús.