Nacional

El TSXG anula decreto de la Xunta por privatización de evaluaciones ambientales

Evaluación ambiental

Redacción | Jueves 13 de marzo de 2025

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado parcialmente un decreto de la Xunta que privatizaba los procedimientos de evaluación ambiental, considerando que esto vulnera el control público y delega funciones administrativas a empresas privadas. La sentencia destaca la falta de supervisión por parte de funcionarios públicos, lo que equivale a una abdication de competencias esenciales. Aunque se valida una parte del decreto, la decisión aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.



La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parcialmente un decreto de la Xunta que regulaba las Entidades de Colaboración Ambiental (ECA), argumentando que esta normativa supone una *privatización parcial* de los procedimientos de evaluación ambiental. El tribunal ha acogido el recurso presentado por la Confederación Intersindical Galega y ha declarado como disconformes a Derecho varios artículos del decreto, específicamente los artículos 27 y 28.1, inciso final, así como el 29.5.

Según la sentencia, la redacción del artículo 27 es contraria al artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y al 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público. Los magistrados han señalado que no existen “mecanismos de control realizados por funcionarios públicos” sobre las acciones llevadas a cabo por estas empresas en el procedimiento específico, lo que podría llevar a que las decisiones adoptadas por las autoridades públicas sean meras ratificaciones, sin posibilidad de contraste.

Análisis crítico del TSXG sobre la externalización

El TSXG advierte que el decreto “externaliza toda la tramitación de la evaluación ambiental”, entregándola a empresas privadas. Esta externalización incluye funciones críticas como el análisis de informes sectoriales y decisiones sobre trámites adicionales tras modificaciones en los proyectos presentados por los promotores. Los jueces enfatizan que tales funciones se realizan “sin previsión de ninguna reserva de control” para las administraciones competentes.

De este modo, alertan que las propuestas elaboradas por las ECA no pueden ser sometidas a crítica ni contrastadas por el órgano administrativo responsable, lo que implica una *privatización* efectiva del proceso administrativo. La sentencia sostiene que esta colaboración solicitada por la Xunta se convierte en una verdadera suplantación de funciones reservadas a funcionarios públicos.

Conclusiones sobre el control y supervisión administrativa

Los magistrados concluyen que la ECA “no colabora con la administración, sino que suplanta a la administración durante toda la tramitación”. Además, recalcan que tal transferencia completa a una empresa privada representa una abdication of the administrative process and the exercise of irrenunciable competencies for the administration.

Finalmente, aunque el TSXG considera conforme a derecho el apartado 1 del artículo 29 del decreto —que se refiere a funciones auxiliares en tomas de muestras y controles técnicos— advierte que esto solo es válido si se limita a actividades materiales no reservadas para funcionarios públicos. Cabe destacar que esta sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.

TEMAS RELACIONADOS: